Nota informativa del mediador de seguro
“PETPLAN IBERICA, S.L. Correduría de Seguros”, (en adelante PetPlan) tiene su domicilio social en C/ Aviación 18- 1º Planta, C.P. 41007 Sevilla, y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al Folio 131 del Tomo 5.691, Hoja SE- 97.106. Su Código de Identificación Fiscal es B-90.057.431.
PetPlan cuenta con la debida autorización de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para ejercer la actividad de Correduría de Seguros, persona jurídica, y está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, (www.dgsfp.mineco.es) con la clave J-3.103
Dispone de Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera conforme Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en el que se incluyó la nueva normativa en materia de Distribución de Seguros que traspone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, conocida como IDD. De esta manera se deroga la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros.
PetPlan actúa en calidad de Corredor de Seguros en virtud del Real Decreto-ley 3/2020 y está especializado en seguros de mascotas.
Extracto del Aviso Legal:
9.- Información Previa Contractual
El Tomador y/o Asegurado declara que son exactos los datos que ha facilitado, siendo responsable de las inexactitudes de los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, obligándose a comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca durante la vigencia del seguro.
Igualmente reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato toda la información requerida en los art. 122 y concordantes del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y art. 173, 174 y 175 del Real Decreto-ley 3/2020, en relación a la información general previa a proporcionar por el mediador de seguros, por la entidad aseguradora, y sobre la información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro,Así como toda la información requerida en el artículo 107 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuya naturaleza se hace constar en el artículo 104 del citado Reglamento
9.1.- Política de Uso de sitio web para ofertar o comparar productos de seguro
En cumplimiento del Art 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, Petplan se sirve de su sitio web www.petplan.es u otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro.
a) Los criterios utilizados para la selección y comparación de los seguros para perros son el límite máximo de reembolso, la libre elección de veterinario, el porcentaje de reembolso, si cubre los medicamentos, si cubre la fisioterapia…El criterio más relevante que aplicamos en la selección del seguro idóneo para los clientes es el número de años de experiencia de la aseguradora en este tipo de seguros, pues garantiza gran fiabilidad al cliente, y el nivel de personalización del precio en función de las variables de edad del perro, fecha de nacimiento y localidad donde se ubica la residencia del animal, pues garantiza un precio ajustado al perfil del cliente ver https://petplan.es/comparar-seguro-perros/
b) Las entidades aseguradoras sobre las que Petplan ofrece seguros son Telefónica Seguros y Axa, donde Petplan mantiene una relación contractual directa como corredor de seguros, por la que recibe comisiones de mediación, y Mapfre, Liberty, Santa Lucia, Verti, Segurvet y Agrupacio, aseguradoras con las que no mantenemos una relación contractual directa y de las que no recibimos comisiones de mediación de forma directa.
c) La relación con las entidades aseguradoras es remunerada. En relación con el contrato de seguro, Petplan trabaja a cambio de una comisión, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro
d) El precio del seguro que figura al final del proceso está garantizado.
e) La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada es indeterminada. La información comprendida en estas páginas web es la vigente en la fecha de su última actualización
Petplan indica su titularidad y condición de los sitios web, para que los Usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses y, en especial, utilizar las instancias de reclamación interna.
9.2 Modalidad de transmisión de la información a través del sitio web
En relación al deber de información a que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2020, Petplan opta por facilitar la citada información a través de través de su sitio web www.petplan.es debido a que las circunstancias establecidas en el apartado 5 del art. 182 se cumplen:
a) Facilitar esa información a través de su sitio web es adecuado en el contexto de las operaciones que tiene lugar entre Petplan y el cliente.
b) El cliente ha aceptado que esa información se facilite a través de su sitio web.
c) Que se ha notificado al cliente electrónicamente la dirección del sitio web y el lugar del sitio web en el que puede consultarse esa información.
d) Se garantiza que esa información seguirá figurando en el sitio web durante el tiempo que razonablemente necesite el cliente para consultarla.
9.3 Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Real Decreto-ley 3/2020, antes de la celebración de un contrato de seguro, Petplan proporciona al cliente, con suficiente antelación, la información siguiente:
a) Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.
- Identidad: “PETPLAN IBERICA, S.L. Correduría de Seguros”, Código de Identificación Fiscal es B-90.057.431
- Dirección: domicilio social en C/ Aviación 18- 1º Planta, C.P. 41007 Sevilla
- Condición de mediador de seguros: PetPlan cuenta con la debida autorización de la Dirección General de Seguros y Fondo de
Pensiones para ejercer la actividad de correduría de seguros y está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, (www.dgsfp.mineco.es) con la clave J-3.103
b) Petplan ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
c) Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III, que permitan a los clientes y a otras partes interesadas presentar quejas sobre los mediadores de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos vienen expresados en el punto 11 de este Aviso Legal. – Quejas y reclamaciones
d) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales vienen expresados en la Política de Privacidad de Petplan: https://petplan.es/politica-de-privacidad/
e) El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción. PetPlan cuenta con la debida autorización de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para ejercer la actividad de Correduría de Seguros, persona jurídica, y está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, (dgsfp.mineco.es) con la clave J-3.103
f) Petplan como corredor de seguros persona jurídica actúa en representación del cliente.
g) Petplan no posee una participación directa o indirecta del 10% o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.
h) Ninguna entidad aseguradora o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital de Petplan.
i) Petplan facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado con relación al contrato ofrecido sobre el cual se ha asesorado; El análisis objetivo se lleva a cabo respecto de los seguros ofertados por las aseguradoras que consideramos más adecuadas para la cobertura de los riesgos objeto de cobertura. No obstante, ello no implica que puedan existir en el mercado asegurador otros productos o aseguradoras que pudieran ofrecer otras condiciones de aseguramiento
j) La naturaleza de la remuneración recibida por Petplan en relación con el contrato de seguro, es una comisión.
k) En relación con el contrato de seguro, Petplan trabaja a cambio de una comisión, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro
9.4.- Información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto-ley 3/2020, antes de la celebración de un contrato de seguro, Petplan proporciona al cliente, con suficiente antelación, la información siguiente:
a) Su identidad y dirección, así como su condición de entidad aseguradora.
b) No ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
c) Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III que permitan a los clientes y otras partes interesadas presentar quejas sobre las entidades aseguradoras, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, vienen contemplados en las Condiciones Generales de las pólizas.
Además, si seleccionas cualquiera de las ofertas, podrás encontrar información completa y detallada sobre las mismas, tal como la identificación de la compañía aseguradora que oferta el producto, el detalle de las coberturas, el documento de información sobre el producto (IPID) y en general, cualquier información que pueda ser relevante y que debas tener en cuenta antes de contratar ese producto, así como el precio, que siempre incluirá cualesquiera otros gastos e impuestos que resulten de aplicación.
9.5.- Información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 175 del Real Decreto-ley 3/2020:
- Antes de la celebración del contrato de seguro, Petplan determina, basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades de dicho cliente y facilitará al mismo información objetiva acerca del producto de seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada.
- Si se facilita asesoramiento antes de la celebración de un contrato determinado, Petplan facilitará al cliente una recomendación personalizada en la que explique por qué un producto concreto satisfará mejor las exigencias y necesidades del cliente.
PetPlan incluye de forma permanente y de fácil acceso las Condiciones Generales en el sitio Web, poniéndolas a disposición del Usuario, de manera que este las pueda almacenar y reproducir, además de poder mantenerlas en su poder en un soporte duradero. Al igual que el documento de información previa sobre el producto de Seguro (IPID). El Usuario acepta expresamente que la transmisión de información de PetPlan se facilita a través del Sitio Web
9.6.- Deber general de información al tomador
En cumplimiento del articulo 107 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuya naturaleza se hace constar en el artículo 104 del citado Reglamento, la entidad aseguradora informa al tomador sobre los siguientes extremos:
Legislación aplicable: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre; y las futuras leyes que sustituyan a las anteriores.
Reclamaciones: podrá presentarlas ante Departamento de Atención al Cliente de la aseguradora y encaso de disconformidad, ante el Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Condiciones Generales. Dispone de la información especifica de cada aseguradora en las condiciones generales del seguro.
Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad con la que va a celebrar el contrato y la dirección de la entidad.